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Junio 2010

A todos los exportadores de Tequila:

 

Les informamos que el pasado 30 de junio se publicaron las Reglas de Carácter General en Material de Comercio Exterior 2010.  Entre los cambios que hubo, esta sobre los requisitos de inscripción al  Padrón de Exportadores.   Antes para inscribirse se tenía que cumplir con la regla 2.2.9, y ahora este trámite está contemplado en la regla 1.3.8. que dice:

 

1.3.8.      Para los efectos del artículo 19, fracción XI de la LIEPS, los exportadores de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), B) y C) de la LIEPS, deberán estar inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial,   conforme a lo siguiente:

I.      Los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados en la regla 1.3.2., fracción I, incisos a), b), c) y d), deberán presentar en original con firma autógrafa, el formato denominado "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", que forma parte del apartado A del Anexo 1, anexando a su solicitud, según se trate, los siguientes documentos:

 

a.     Las documentales señaladas en la regla 1.3.2., fracción II, inciso a), numerales 1 y 2.

b.     Podrán enviar su solicitud utilizando servicio de mensajería o presentarla ante la ventanilla de control de gestión de la ACCG.

 

El resultado de la solicitud de inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial, será dado a conocer en la página electrónica www.aduanas.gob.mx, en un término no mayor a 7 días contados a partir del día siguiente de la recepción de dicha solicitud. El contribuyente podrá solicitar que el mismo se envíe por mensajería, siempre que anexe la guía prepagada a su solicitud. En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el exportador deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud.

 

 

II.     No procederá la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la regla 1.3.4.

III.    Procederá la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando las personas físicas o morales se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la regla 1.3.4., y estarán sujetos al procedimiento establecido en dicha regla.

No será necesario inscribirse en el presente padrón, cuando se trate de las mercancías destinadas para exposición y venta en establecimientos de depósito fiscal a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley.

 

Para cualquier comentario o duda quedamos a sus ordenes.

 

Octavio García Muciño

Aseguramiento de Producto Terminado – Aduanas

Tel: 10021900  Ext. 1907

 

 

 

 

 

 
Seminario: Productos de Origen Americano

El pasado 3 de junio, oriGIn, la Organización Internacional de las Indicaciones Geográficas, fue anfitrión de un seminario en Washington, D.C. el cual se centró en las perspectivas económicas y jurídicas para los productos de origen americanos (AOP).

 

El fenómeno de las Indicaciones Geográficas ha estimulado un creciente interés en los Estados Unidos en los últimos años. Los productores y los consumidores de ese país están comenzando a familiarizarse con la obtención de un reconocimiento por los beneficios derivados de las indicaciones geográficas. Esta familiaridad ha creado una oportunidad para iniciar debates sobre AOPs.

 

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Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2010

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2010

 

14 de julio, CANACO

 

 
Visita IMPI el CRT

En visita de trabajo, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) estuvo por el Consejo Regulador del Tequila con los miembros de sus oficinas de transferencia de tecnología. En total 15 personas provenientes Baja California y Sonora conocieron más a fondo las actividades de esta institución.  

 
Una realidad el Centro de Referencia para la cadena productiva

Para cadena productiva Agave-Tequila es prioridad estructurar una estrategia de largo plazo que permita la tan deseada planeación estratégica. Este gran proyecto debe integrar a la cadena en su totalidad, así como blindar y proteger la Denominación de Origen Tequila a nivel internacional. Por otro lado, también son necesarias acciones tecnológicas que aseguren el abasto de agave para la industria.

 

Además de estos retos, se tiene el antecedente de que en el pasado había poca o nula investigación en el terreno de las plantaciones y un incremento de las plagas. Asimismo varios países establecieron barreras no arancelarias relacionadas con la inocuidad o los niveles de metanol en el producto, así como poca preparación para enfrentar el mercado internacional. Finalmente, y para rematar con todo esto, el eslabón primario de la cadena estaba muy poco articulado.

 

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