A todos los exportadores de Tequila:
Les informamos que el pasado 30 de junio se publicaron las Reglas de Carácter General en Material de Comercio Exterior 2010. Entre los cambios que hubo, esta sobre los requisitos de inscripción al Padrón de Exportadores. Antes para inscribirse se tenía que cumplir con la regla 2.2.9, y ahora este trámite está contemplado en la regla 1.3.8. que dice:
1.3.8. Para los efectos del artículo 19, fracción XI de la LIEPS, los exportadores de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), B) y C) de la LIEPS, deberán estar inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial, conforme a lo siguiente:
I. Los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados en la regla 1.3.2., fracción I, incisos a), b), c) y d), deberán presentar en original con firma autógrafa, el formato denominado "Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial", que forma parte del apartado A del Anexo 1, anexando a su solicitud, según se trate, los siguientes documentos:
a. Las documentales señaladas en la regla 1.3.2., fracción II, inciso a), numerales 1 y 2.
b. Podrán enviar su solicitud utilizando servicio de mensajería o presentarla ante la ventanilla de control de gestión de la ACCG.
El resultado de la solicitud de inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial, será dado a conocer en la página electrónica www.aduanas.gob.mx, en un término no mayor a 7 días contados a partir del día siguiente de la recepción de dicha solicitud. El contribuyente podrá solicitar que el mismo se envíe por mensajería, siempre que anexe la guía prepagada a su solicitud. En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el exportador deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud.
II. No procederá la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la regla 1.3.4.
III. Procederá la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando las personas físicas o morales se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la regla 1.3.4., y estarán sujetos al procedimiento establecido en dicha regla.
No será necesario inscribirse en el presente padrón, cuando se trate de las mercancías destinadas para exposición y venta en establecimientos de depósito fiscal a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley.
Para cualquier comentario o duda quedamos a sus ordenes.
Octavio García Muciño
Aseguramiento de Producto Terminado – Aduanas
Tel: 10021900 Ext. 1907